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| Cómo Funciona |
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CONDICIONES
GENERALES
DEL CONTRATO DE VIAJES COMBINADOS
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A los
efectos de las presentes Condiciones El programa efectos de las presentes
Condiciones Generales, el programa descrito en nuestra página web es el
documento informativo al que éstas se incorporan.
El programa es la descripción del viaje combinado
contenida en nuestra página web que constituye el objeto del contrato
de viaje combinado.
La información sobre
el programa contenida en nuestra página web es vinculante para el organizador
o detallista, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que los cambios en
dicha información se hayan comunicado claramente por escrito al consumidor
antes de la celebración del contrato y tal posibilidad haya sido objeto
de expresa mención en el programa oferta.
b) Que se produzcan posteriormente modificaciones, previo acuerdo por
escrito entre las partes contratantes.
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| 1. Regulación
jurídica aplicable al contrato de viaje combinado y aceptación de las Condiciones
Generales. |
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Las presentes Condiciones
Generales están sujetas a lo dispuesto en la Ley 21/1995, de 6 de julio,
de Viajes Combinados(B.O.E. 7-7-1995), la Ley 7/1998, de 13 de abril,
sobre Condiciones Generales de la Contratación (14-4-98) y en la Ley 26/1984,
de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
(B.O.E. 24-7-84) y demás disposiciones vigentes.
Las presentes Condiciones
Generales se incorporarán, firmadas por las partes contratantes, a todos
los contratos de viajes combinados cuyo objeto sean los programas/oferta
contenidos en el programa/folleto y obligan a las partes, con las condiciones
particulares que se pacten en el contrato o que consten en la documentación
del viaje facilitada simultáneamente a la suscripción del contrato. |
2. Organización. |
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La organización de este
viaje combinado ha sido realizada por TURIS TRAVEL SL con C.I.F B-85114312
Con domicilio en C/ O
Donnell 53 loc 8 28009 Madrid, con Título-Licencia CICMA 2069 |
3. Precio |
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3.1. El precio del Viaje
Combinado incluye.
1. El transporte de
ida y regreso, cuando este servicio esté incluido en el programa contratado,
con el tipo de transporte, características y categoría que conste en el
contrato o en la documentación que se entrega al consumidor en el momento
de suscribirlo.
2. El alojamiento, cuando
este servicio esté incluido en el programa contratado, en el establecimiento
y con el régimen alimenticio que figura en el contrato o en la documentación
que se entrega al consumidor en el momento de suscribirlo.
3. Las tasas o impuestos
de los establecimientos hoteleros y los impuestos indirectos –Impuesto
sobre el Valor Añadido (I.V.A.), impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.),
etc.-, cuando sean aplicables.
4. La asistencia técnica
durante el viaje, cuando este servicio esté específicamente incluido en
el programa contratado.
5. Todos los demás servicios
y complementos que se especifiquen concretamente en el programa contratado
o que expresamente se haga constar en el contrato de viaje combinado.
3.2. Revisión de precios.
El precio del viaje combinado ha sido calculado en base a los tipos de
cambio, tarifas de transporte, coste del carburante y tasas e impuestos
aplicables en la fecha de edición del programa o de las posteriores que,
en su caso, se hayan hecho públicas de forma impresa.
Cualquier variación del precio de los citados elementos podrá dar lugar
a la revisión del precio final del viaje, tanto al alza como a la baja,
en los importes estrictos de las variaciones de precio aludidas.
Estas modificaciones serán notificadas al consumidor, por escrito o por
cualquier medio que permita tener constancia de la comunicación efectuada,
pudiendo, cuando la modificación efectuada sea significativa, desistir
del viaje, sin penalización alguna, o aceptar la modificación del contrato.
En ningún caso, se revisará al alza en los veinte días anteriores a la
fecha de salida del viaje, respecto de solicitudes ya realizadas.
3.3. Ofertas especiales.
Cuando se realice la contratación del viaje combinado como consecuencia
de ofertas especiales, de última hora o equivalentes, a precio distinto
del expresado en el programa, los servicios comprendidos en el precio
son únicamente aquellos que se especifican detalladamente en la oferta,
aún cuando, dicha oferta haga referencia a alguno de los programas descritos
en este folleto, siempre que dicha remisión se realice a los exclusivos
efectos de información general del destino.
3.4. Exclusiones.
3.4.1. El precio del
Viaje Combinado no incluye.
Visados, tasas de aeropuerto, y/o tasas de entrada y salida, certificados
de vacunación, "extras" tales como cafés, vinos, licores, aguas minerales,
regímenes alimenticios especiales –ni siquiera en los supuestos de pensión
completa o media pensión, salvo que expresamente se pacte en el contrato
otra cosa- , lavado y planchado de ropa, servicios de hotel opcionales,
y, en general, cualquier otro servicio que no figure expresamente en el
apartado “El precio del viaje combinado incluye” o no conste específicamente
detallado en el programa, en el contrato o en la documentación que se
entrega al consumidor al suscribirlo.
3.4.2. Excursiones o
visitas facultativas.
En el caso de excursiones o visitas facultativas no contratadas en origen,
debe tenerse presente que no forman parte del contrato de viaje combinado.
Su publicación en el folleto tiene mero carácter informativo y el precio
está expresado con el indicativo de "estimado". Por ello, en el momento
de contratarse en el lugar de destino, pueden producirse variaciones sobre
sus costes, que alteren el precio estimado.
Por otra parte, dichas
excursiones serán ofrecidas al consumidor con sus condiciones específicas
y precio definitivo de forma independiente, no garantizándose hasta el
momento de su contratación la posible realización de las mismas.
3.4.3. Viajes de nieve
En los viajes de nieve,
salvo indicación en contrario en el programa/folleto, no estarán incluidos
los remontes y cursillos de esquí.
3.4.4. Propinas
Dentro del precio del
viaje combinado no están incluidas las propinas, salvo mención expresa
en sentido contrario.
En el caso de los cruceros,
en el precio del viaje no está incluida una aportación complementaria
que usualmente, aunque de forma errónea, suele denominarse propina, cuyo
importe está en función de la duración del viaje y que tiene como único
destinatario al personal de servicio, respecto de la cual al inicio del
viaje se advierte al cliente que debe asumir el compromiso de entregar
a la finalización del viaje. |
4. Forma de Pago.
Inscripciones y reembolsos. |
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El organizador no solicitará
cantidad alguna al consumidor hasta no haber confirmado la reserva del
viaje combinado. Una vez realizada ésta, el organizador solicitará al
consumidor el pago íntegro del importe del viaje.
De no procederse al pago
del precio total del viaje en las condiciones señaladas, se entenderá
que el consumidor desiste del viaje solicitado, siéndole de aplicación
las condiciones previstas en el apartado siguiente.
Todos los reembolsos
que sean procedentes por cualquier concepto, se formalizarán siempre a
través de la Agencia Detallista donde se hubiera realizado la inscripción,
no efectuándose devolución alguna por servicios no utilizados voluntariamente
por el consumidor. |
5. Desistimiento
del consumidor, Cesiones y Cancelación del viaje por no alcanzar el número
de personas inscritas el mínimo previsto. |
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En todo momento el usuario
o consumidor puede desistir de los servicios solicitados o contratados,
teniendo derecho a la devolución de las cantidades que hubiera abonado,
tanto si se trata del precio total como del anticipo previsto en el apartado
precedente, pero deberá indemnizar a la Agencia por los conceptos que
a continuación se indican:
a) En el caso de servicios
sueltos: La totalidad de los gastos de gestión, más los gastos de anulación,
si se hubieran producido estos últimos.
b) En el caso de viajes
combinados y salvo que el desistimiento se produzca por causa de fuerza
mayor:
1) Los gastos de gestión
más los gastos de anulación, si los hubiere.
2) Una penalización, consistente en el 5% del total del viaje si el desistimiento
se produce con más de diez días y menos de quince de antelación a la fecha
de comienzo del viaje; el 15% entre los días 3 y 10, y el 25% dentro de
las cuarenta y ocho horas anteriores a la salida.
De no presentarse a la
hora prevista para la salida, no tendrá derecho a devolución alguna de
la cantidad abonada, salvo acuerdo entre las partes en otro sentido.
En el caso de que alguno
de los servicios contratados y anulados estuviera sujeto a condiciones
económicas especiales de contratación, tales como flete de aviones, buques,
tarifas especiales, etc., los gastos de anulación por desistimiento se
establecerán de acuerdo con las condiciones acordadas por ambas partes.
Ver detalle completo en apartado 5.1.
El consumidor del viaje
combinado podrá ceder su reserva a una tercera persona, solicitándolo
por escrito con quince días de antelación a la fecha de inicio del viaje,
salvo que las partes pacten un plazo menor en el contrato.
El cesionario tendrá
que reunir los mismos requisitos que tenía el cedente, exigidos con carácter
general para el viaje combinado, y ambos responderán solidariamente ante
la Agencia de Viajes del pago del precio del viaje y de los gastos adicionales
justificados de la cesión.
En los casos que el Organizador
condicione, y así lo especifique expresamente, la viabilidad de la oferta
de viaje combinado a contar con un mínimo de participantes y por no alcanzarse
ese número, se produzca la anulación del viaje, el usuario tendrá derecho
exclusivamente al reembolso del total del precio o de las cantidades anticipadas,
sin que pueda reclamar cantidad alguna en concepto de indemnización, siempre
y cuando la Agencia se lo haya notificado por escrito con un mínimo de
diez días de antelación a la fecha prevista de inicio del viaje.
5.1. Condiciones económicas
especiales de contratación: Programas de cruceros, ferias y con gresos
profesiones, operaciones de vuelos especiales, etc.
El consumidor podrá cancelar
el viaje contratado en cualquier momento antes de la fecha de salida.
La notificación de dicha cancelación deberá efectuarse por escrito y tomará
efecto cuando sea recibida por el organizador. En este caso, el organizador
está capacitado para exigir una compensación razonable por el coste ocasionado,
que se calculará siempre según la siguiente escala:
a) Hasta 50 días antes
de la fecha de salida: 3% del coste total, máximo 51 EUR
b) Entre 49 y 30 días antes de la fecha de salida: 10% del coste total
c) Entre 29 y 22 días antes de la fecha de salida: 30% del coste total
d) Entre 21 y 15 días antes de la fecha de salida: 50% del coste total
e) Menos de 14 días antes de la fecha de salida: 75% del coste total
Recomendamos encarecidamente
al consumidor contratar una póliza de seguro para cubrir los eventuales
costes que se puedan ocasionar debido a una cancelación (ver detalles
en apartado correspondiente). |
6. Alteraciones. |
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La Agencia de Viajes
se compromete a facilitar a sus clientes la totalidad de los servicios
contratados contenidos en el programa que ha dado origen al contrato de
viaje combinado, con las condiciones y características estipuladas, todo
ello de acuerdo a los siguientes extremos:
a) En el supuesto de
que, antes de la salida del viaje, el Organizador se vea obligado a modificar
de manera significativa algún elemento esencial del contrato, incluido
el precio, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del consumidor,
bien directamente, cuando actúe también como detallista, bien a través
del respectivo detallista en los demás casos.
b) En tal supuesto, y
salvo que las partes convengan otra cosa, el consumidor podrá optar entre
resolver el contrato sin penalización alguna o aceptar una modificación
del contrato en el que se precisen las variaciones introducidas y su repercusión
en el precio. El consumidor deberá comunicar la decisión que adopte al
Detallista o, en su caso, al Organizador dentro de los tres días siguientes
a ser notificado de la modificación a que se refiere el apartado a).
En el supuesto de que
el consumidor no notifique su decisión en los términos indicados, se entenderá
que opta por la resolución del contrato sin penalización alguna.
c) En el supuesto de
que el consumidor opte por resolver el contrato, al amparo de lo previsto
en el apartado b), o de que el Organizador cancele el viaje combinado
antes de la fecha de salida acordada, por cualquier motivo que no le sea
imputable al consumidor, éste tendrá derecho, desde el momento en que
se produzca la resolución del contrato, al reembolso de todas las cantidades
pagadas, con arreglo al mismo, o bien a la realización de otro viaje combinado
de calidad equivalente o superior, siempre que el Organizador o Detallista
pueda proponérselo. En el supuesto de que el viaje ofrecido fuera de calidad
inferior, el Organizador o el Detallista deberán rembolsar al consumidor,
cuando proceda, en función de las cantidades ya desembolsadas, la diferencia
de precio, con arreglo al contrato. Este mismo derecho corresponderá al
consumidor que no obtuviese confirmación de la reserva en los términos
estipulados en el contrato.
d) En los anteriores
supuestos, el Organizador y el Detallista serán responsables del pago
al consumidor de la indemnización que, en su caso, corresponda por incumplimiento
del contrato, que será del 5 por cien del precio total del viaje contratado,
si el citado incumplimiento se produce entre los dos meses y quince días
inmediatamente anteriores a la fecha prevista de realización del viaje;
el 10 por cien si se produce entre los quince días y tres días anteriores,
y el 25 por cien en el supuesto de que el incumplimiento citado se produzca
en las cuarenta y ocho horas anteriores. e) No existirá obligación de
indemnizar en los siguientes supuestos:
1. Cuando la cancelación
se deba a que el número de personas inscritas para el viaje combinado
sea inferior al exigido y así se comunique por escrito al consumidor antes
de la fecha límite fijada a tal fin en el contrato.
2. Cuando la cancelación del viaje, salvo en los supuestos de exceso de
reservas, se deba a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas
circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles, cuyas
consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con
la diligencia debida.
f) En el caso de que,
después de la salida del viaje, el Organizador no suministre o compruebe
que no puede suministrar una parte importante de los servicios previstos
en el contrato, adoptará las soluciones adecuadas para la continuación
del viaje organizado, sin suplemento alguno de precio para el consumidor,
y, en su caso, abonará a este último el importe de la diferencia entre
las prestaciones previstas y las suministradas. Si el consumidor continúa
el viaje con las soluciones dadas por el Organizador, se considerará que
acepta tácitamente dichas propuestas.
g) Si las soluciones
adoptadas por el Organizador fueran inviables o el consumidor no las aceptase
por motivos razonables, aquél deberá facilitar a éste, sin suplemento
alguno de precio, un medio de transporte equivalente al utilizado en el
viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan
convenido, sin perjuicio de la indemnización que en su caso proceda.
h) En caso de reclamación,
el detallista o, en su caso, el organizador deberá obrar con diligencia
para hallar soluciones adecuadas.
i) En ningún caso, todo
aquello no incluido en el contrato de viaje combinado (como, por ejemplo,
billetes de transporte desde el lugar de origen del pasajero hasta el
lugar de salida del viaje, o viceversa, reservas de hotel en días previos
o posteriores al viaje, etc.) será responsabilidad del Organizador, no
existiendo obligación de indemnizar por esos posibles gastos de servicios
independientes en caso de que el viaje se cancele por las causas previstas
en el apartado e).
j) Si los traslados/asistencia
del hotel-aeropuerto o viceversa u otros similares, incluidos en la oferta,
no se cumpliesen, fundamentalmente por causas ajenas al transferiste y
no imputables al Organizador, éste reembolsará el importe del transporte
alternativo utilizado por el cliente en el desplazamiento, previa presentación
del recibo o factura correspondiente. |
7. Obligación del consumidor de comunicar todo incumplimiento en la ejecución
del contrato. |
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El consumidor está obligado
a comunicar todo incumplimiento en la ejecución del contrato –preferentemente
“in situ” o, en otro caso, a la mayor brevedad posible- por escrito o
en cualquier otra forma en que quede constancia, al organizador o al detallista
y, en su caso, al prestador del servicio de que se trate.
En el caso de que las
soluciones arbitradas por la Agencia –Organizador o Detallista- no sean
satisfactorias para el consumidor, éste dispondrá del plazo de un mes
para reclamar ante la Agencia detallista o el organizador, siempre a través
de aquella. La Agencia detallista o el organizador dispondrán de cuarenta
y cinco días naturales para dar respuesta a la reclamación planteada por
el consumidor, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente
a la presentación de la reclamación ante la Agencia Detallista. |
8. Prescripción de acciones. |
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No obstante lo dispuesto
en el apartado precedente, el plazo de prescripción de las acciones derivadas
de los derechos reconocidos en la Ley 21/95, de 6 de julio, reguladora de
los Viajes Combinados (B.O.E. 7-7-95) será de dos años, según queda establecido
en el Artículo 13 de la citada Ley. |
9. Responsabilidad. |
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9.1. General.
La Agencia de Viajes
Organizadora y la Detallista vendedora final del viaje combinado responderán
frente al consumidor, en función de las obligaciones que les correspondan
por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado, del correcto
cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, con independencia
de que éstas las deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores de servicios,
y sin perjuicio del derecho de los Organizadores y Detallistas a actuar
contra dichos prestadores de servicios. El Organizador manifiesta que
asume las funciones de organización y ejecución del viaje.
Los Organizadores y los
Detallistas de viajes combinados responderán de los daños sufridos por
el consumidor como consecuencia de la no ejecución o ejecución deficiente
del contrato. Dicha responsabilidad cesará cuando concurra alguna de las
siguientes circunstancias:
1. Que los defectos observados
en la ejecución del contrato sean imputables al consumidor.
2. Que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro
de las prestaciones previstas en el contrato y revistan un carácter imprevisible
o insuperable.
3. Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor, entendiendo
por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales
e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar
de haber actuado con la diligencia debida.
4. Que los defectos se deban a un acontecimiento que el Detallista o,
en su caso, el Organizador, a pesar de haber puesto toda la diligencia
necesaria, no podía prever ni superar.
No obstante, en los supuestos
de exclusión de responsabilidad por darse alguna de las circunstancias
previstas en los números 2, 3 y 4 el organizador y el detallista que sean
partes en el contrato de viaje combinado estarán obligados a prestar la
necesaria asistencia al consumidor que se encuentre en dificultades.
9.2. Límites del resarcimiento
por daños
En cuanto al límite del
resarcimiento por los daños que resulten del incumplimiento o de la mala
ejecución de las prestaciones incluidas en el viaje combinado, se estará
a lo dispuesto en los Convenios Internacionales sobre la materia. |
10. Delimitación de los servicios del viaje combinado |
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10.1 Viajes en avión.
Presentación en el aeropuerto.
En los viajes en avión,
la presentación en el aeropuerto se efectuará con un mínimo de antelación
de hora y media sobre el horario oficial de salida, y en todo caso se
seguirán estrictamente las recomendaciones específicas que indique la
documentación del viaje facilitada al suscribir el contrato.
En la contratación de
servicios sueltos, se recomienda que el cliente reconfirme con cuarenta
y ocho horas de antelación los horarios de salida de los vuelos.
10.2. Hoteles.
10.2.1. General
La calidad y contenido
de los servicios prestados por el hotel vendrá determinada por la categoría
turística oficial, si la hubiere, asignada por el órgano competente de
su país. Dada la vigente legislación al respecto, que establece sólo la
existencia de habitaciones individuales y dobles permitiendo que en algunas
de estas últimas pueda habilitarse una tercera cama, se estimará siempre
que la utilización de la tercera cama se hace con el conocimiento y consentimiento
de las personas que ocupan la habitación. Esta tácita estimación deriva
de la circunstancia cierta de haber sido advertidos previamente, así como
de figurar reflejada la habitación como triple en todos los impresos de
reservas facilitados al consumidor al abonar el anticipo, en el contrato
y los billetes y/o documentación del viaje que se entrega simultáneamente
a la firma del mismo. Igualmente en los casos de habitaciones dobles para
uso de hasta cuatro personas, con cuatro camas, cuando así se especifique
en la oferta del programa/folleto.
El horario habitual para
la entrada y salida en los hoteles está en función del primer y último
servicio que el usuario vaya a utilizar. Como norma general y salvo que
expresamente se pacte otra cosa en el contrato, las habitaciones podrán
ser utilizadas a partir de las 14 horas del día de llegada y deberán quedar
libres antes de las 12 horas del día de salida.
Cuando el servicio contratado
no incluya el acompañamiento permanente de guía y en el supuesto de que
el usuario prevea su llegada al hotel o apartamento reservado en fechas
u horas distintas a las reseñadas, es conveniente, para evitar problemas
y malas interpretaciones, comunicar con la mayor anticipación posible
tal circunstancia a la Agencia Organizadora, o al hotel o a los apartamentos
directamente, según los casos.
Igualmente, debe consultar
a la Agencia, en el momento de hacer la reserva, la posibilidad de llevar
animales, pues generalmente no son admitidos en los hoteles y apartamentos.
En el supuesto de haber confirmado la admisión de animales y se pretenda
viajar con ellos, tal circunstancia deberá hacerse constar en el contrato.
El servicio de alojamiento
implicará que la habitación esté disponible en la noche correspondiente,
entendiéndose prestado con independencia de que, por circunstancias propias
del viaje combinado, el horario de entrada en el mismo se produzca más
tarde de lo inicialmente previsto.
10.2.2. Otros Servicios.-
En los vuelos cuya llegada
al punto de destino se realice después de las 12.00 horas, el primer servicio
del hotel, cuando esté incluido en la oferta del programa/folleto, será
la cena. Igualmente, en los vuelos cuya llegada al punto de destino se
realice después de las 19.00 horas, el primer servicio del hotel será
el alojamiento.
Se entenderá siempre
como trayecto aéreo directo aquel cuyo soporte documental sea un solo
cupón de vuelo, con independencia de que el vuelo realice alguna parada
técnica.
10.2.3. Servicios Suplementarios.-
Cuando los usuarios soliciten
servicios suplementarios (por ejemplo habitación vista al mar, etc.) que
no les puedan ser confirmados definitivamente por la Agencia Organizadora,
el usuario podrá optar por desistir definitivamente del servicio suplementario
solicitado o mantener su solicitud a la espera de que tales servicios
puedan finalmente serle prestados.
En el supuesto de que
las partes hubieran convenido el pago previo del precio de los servicios
suplementarios que finalmente no le puedan ser prestados, el importe abonado
le será reembolsado por la Agencia detallista inmediatamente al desistimiento
del servicio por parte del consumidor o al regreso del viaje, según el
usuario haya optado por el desistimiento en la prestación del servicio
suplementario solicitado o haya mantenido la solicitud.
10.3. Apartamentos
Al efectuar la reserva,
el cliente es plena y exclusivamente responsable de hacer la declaración
correcta del número de personas que ha de ocupar el apartamento, sin omitir
los niños cualquiera que sea su edad.
Se advierte que la administración
de los apartamentos puede legalmente negarse a admitir la entrada de aquellas
personas no declaradas, no habiendo lugar a reclamación alguna por esa
causa.
En algunos casos hay
posibilidad de habilitar cama/s supletoria/s o cunas, que deberán ser
solicitadas por los clientes antes de perfeccionarse el contrato, y que
salvo expresa mención en contrario, no estarán incluidas en el precio
publicado del apartamento.
10.4. Condiciones económicas
especiales para niños.-
Dada la diversidad del
tratamiento aplicable a los niños, dependiendo de su edad, del proveedor
de servicios y de la fecha del viaje, se recomienda consultar siempre
el alcance de las condiciones especiales que existan y que en cada momento
serán objeto de información concreta y detallada y se recogerá en el contrato
o en la documentación del viaje que se entregue en el momento de su firma.
En general, en cuanto al alojamiento, serán aplicables siempre que el
niño comparta la habitación con dos adultos.
En lo referente a estancias
de menores en el extranjero se estará a la información facilitada puntualmente
para cada caso y a lo que pueda constar en el contrato o en la documentación
del viaje que se entregue al suscribirlo. |
11. Pasaportes, visados y documentación. |
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Todos los usuarios, sin
excepción (niños incluidos), deberán llevar en regla su documentación personal
y familiar correspondiente, sea el pasaporte o D.N.I., según las leyes del
país o países que se visitan. Será por cuenta de los mismos cuando los viajes
así lo requieran la obtención de visados, pasaportes, certificados de vacunación,
etc. Caso de ser rechazada por alguna Autoridad la concesión de visados,
por causas particulares del usuario, o ser denegada su entrada en el país
por carecer de los requisitos que se exigen, o por defecto en la documentación
exigida, o por no ser portador de la misma, la Agencia Organizadora declina
toda responsabilidad por hechos de esta índole, siendo por cuenta del consumidor
cualquier gasto que se origine, aplicándose en estas circunstancias las
condiciones y normas establecidas para los supuestos de desistimiento voluntario
de servicios. Se recuerda igualmente a todos los usuarios, y en especial
a los que posean nacionalidad distinta a la española, que deben asegurarse,
antes de iniciar el viaje, de tener cumplidas todas las normas y requisitos
aplicables en materia de visados a fin de poder entrar sin problemas en
todos los países que vayan a visitarse. Los menores de 18 años deben llevar
un permiso escrito firmado por sus padres o tutores, en previsión de que
el mismo pueda ser solicitado por cualquier autoridad. |
12. Información que la Agencia Detallista debe facilitar al consumidor |
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Se informa al consumidor
que en el momento de la formalización del contrato deberá recibir de la
Agencia Detallista la información pertinente sobre la documentación específica
necesaria para el viaje elegido, así como asesoramiento sobre la suscripción
facultativa de un seguro que le cubra de los gastos de cancelación y/o de
un seguro de asistencia que cubra los gastos de repatriación en caso de
accidente, enfermedad o fallecimiento; e información de los riesgos probables
implícitos al destino y al viaje contratado, en cumplimiento de la Ley General
de Defensa de Consumidores y Usuarios. |
13. Vigencia. |
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La vigencia del programa
será la indicada en cada caso bajo el término “TEMPORADA” |
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| En este momento, no hay ningun comentario |
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